Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Perez Quintero Miguel Angel·Demandado Ministerio Del Trabajo Territorial De Santander

Tema · dato duro
Controversia Sobre Actos Administriativos De La Dirección Territorial Del Ministerio Del Trabajo, En Ejercicio De Sus Facultades De Inspección, Vigilancia Y Control.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo emitido por autoridad pública en ejercicio de sus funciones reglamentarias
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra del Ministerio del Trabajo (Territorial de Santander), para solicitar que se declare la nulidad de unos actos administrativos, se materialicen las sanciones pertinentes a la empresa Industrias e Inversiones Superfijo S.A.S. y se condene al Ministerio al pago de los perjuicios inmateriales ocasionados por la violación del debido proceso.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que, las resoluciones demandadas son actos administrativos proferidos en ejercicio de las funciones reglamentarias de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas en materia laboral conferidas a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo por el artículo 30 del Decreto 4108/11 y las resoluciones No. 404/12 y No. 02143/14.

En aplicación de la regla de decisión contenida en el Auto 570/23, los actos administrativos que expiden esas direcciones en ejercicio de estas potestades administrativas están sujetos al control judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por tratarse de manifestaciones de la función administrativa estatal.

El asunto no versa sobre el reclamo de derechos laborales, ni presenta pretensiones relacionadas con órdenes dirigidas directamente al empleador con el objeto de restablecer este tipo de prerrogativas, por lo que se asigna la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Miguel Ángel Pérez Quintero contra el Ministerio del Trabajo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6457 al Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, a los sujetos procesales e interesados.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bucaramanga que en lo sucesivo observe rigurosamente la jurisprudencia reiterada de esta Corporación sobre los presupuestos de configuración de los conflictos de jurisdicciones, en especial sobre el requisito normativo que indica la necesidad de fundamentar expresamente su postura con normas legales o constitucionales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.